REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MAARIARA, 17 DE AGOSTO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MARIA AMELIA PACHECO DE PEÑA
DEMANDADO: JOSE ASISELO PEÑA MORON
NIÑOS: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 576-06


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA P-029-06 de fecha 26 de Junio de 2005, en la cual acordaron los progenitores de los niños: omite, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, será de la siguiente manera, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00), quincenales depositados en una cuenta más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes.

En fecha 25 de julio de 2006, y según oficio No. 093/06, la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 17 de Agosto de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 576-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.