REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA 17 DE AGOSTO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ELYMAR CAROLINA TORO MORALES
DEMANDADO: HAYLLER EDUARDO ARAQUE
NIÑO: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 575-06


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación de la madre del niño, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. a-012-06 de fecha 12 de Mayo de 2006, en la cual los progenitores del niño: omite, como: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo) quincenal en enseres, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: paseo y recreación, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: fines de semana alternos entre padre y madre, de Sábados a las 08:00 a.m., a 05:00 p.m., del Domingo y los días libres del papá lo pasará con el niño hasta las 05:00 p.m. de la tarde.


En fecha 30 de Junio de 2006, y según oficio No. 088/06, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal

En fecha 17 de Agosto de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 575-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. A-012-06. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

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El Juez Titular


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En la misma fecha, siendo las Diez y Treinta Minutos (10:30 a.m.) de la mañana, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-850-06, constante de Siete (07) folios útiles.


La Secretaria Titular


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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


EXP. N° 575-06
ALA/MBM/Gladys
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