JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Puerto Cabello, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°

IDENTIFICACION DEL PROCESO.
DEMANDANTE: WILMER RAFAEL PERAZA, ASISTIDO POR EL ABOGADO JOSE GUZMAN HENRIQUEZ.
DEMANDADA: VICENTA ELENA ESCALONA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 953.

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento de las partes”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en al artículo 269 ejusdem la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.-
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectúa el SEIS (06) de JULIO de 2005.
CUARTO: Que por lo antes expresado en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano WILMER RAFAEL PERAZA y así debe ser declarada por el tribunal.-
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte demandante de esta sentencia. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARIA TORRES HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON

En la misma fecha se Publicó siendo las diez (10:15) minutos de la Mañana y se dejó copia en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON,
AMTH/brf.