REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Puerto Cabello, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º


Por recibida la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana ANGELA MARGARITA HERMES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.155.561 y de este domicilio, asistida por la Abogada NELIDA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 79.115. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La referida ciudadana solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto cónyuge ciudadano JOSÉ LUIS GUTIERREZ MILLAN, fallecido en fecha 11-julio-1997, en jurisdicción de la parroquia Goaigoaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta N° 31, folio 31, asentada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, d fecha 14-julio-1997, en virtud de que la misma cuando fue asentada en los respectivos libros, el funcionario que levantó el acta incurrió en dos errores materiales con respecto a los nombres de dos (2) hijas del fallecido, en el sentido que colocó el nombre de “JOSELIN”, con la letra “J” siendo lo correcto “YOSELIN” con la letra “Y” griega, e igualmente coloco el nombre de “ROSELIS” con las letra “I” latina y “S” siendo lo correcto “ROSELY” con la letra “Y” griega y sin la letra “S” que es lo correcto, y Así se Decide. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo; copia certificada del Acta de Defunción del de cujus, emanada por el Coordinar de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y del Registrador Principal del mismo Estado; copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las hijas del fallecido, proveniente por el Jefe Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las mismas. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es manifiesto el error material denunciado, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción Ordinaria por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA en forma SUMARIA, tanto a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo como al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ MILLAN, fallecido en fecha 11-Julio-1997, en jurisdicción de la parroquia Goaigoaza, Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta N° 31, folio 31, de fecha 14-julio-1997, de la siguiente forma: donde se lee: “JOSELIN”, con la letra “J” refiriéndose al nombre de las hijas del de cujus, siendo lo correcto “YOSELIN” con la letra “Y” griega, e igualmente donde se lee “ROSELIS” con las letra “I” latina y “S” siendo lo correcto “ROSELY” con la letra “Y” griega y sin la letra “S”, que es lo correcto, y así se declara. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana YURAIMA ESCOBAR, Cédula de Identidad No. V-7.163.752, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de los folios, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos Nos. 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal


Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA L.

La Secretaria

Abogado MARITZA RAFFO PAIVA.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006 / 7619, y se libraron Oficios N° 20820041-697 y 698.

La Secretaria,

CAO/MRP/Yuraima.