REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 14 de agosto de 2006
196º y 147°
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO VIDAL MEJIA y FLORELIA FLOREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 15.088.797 y 7.143.190, respectivamente, y de este domicilio. Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no aparecen asistidos de abogado como lo establece el artículo 3 de la Ley de Abogados, el cual copiado textualmente dice: “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio”; declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez Temporal,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2006 / 7627.
La Secretaria,
Exp. No. 06/7627
Alida.