Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



Demandante: JUAN PAULO SANCHEZ PONTILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.446.808, de este domicilio.

Endosatario en Procuración: ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.536, de este domicilio.

Demandado: JOSE BALTAZAR OSORIO SAMAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.067.343, de este domicilio.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).

Expediente Nº 1133

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó el abogado ROGER MORILLO LIZARDO, Endosatario En procuración del ciudadano LUIS LARA MONTILLA, contra el ciudadano JOSE BALTAZAR OSORIO SAMAME, todos identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 30-06-2005, se le dio entrada bajo el Nº 1133; se admitió por auto de fecha 04-07-2005, ordenándose la intimación del accionado. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día en que se admitió la demanda se efectuó el ultimo acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. Darlen Ivett Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:05 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,