Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: ANA ADELINA HINOJOSA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 7.240.598,
APODERADA JUDICIAL: MIRIAN JASPE ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.058, y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE EMILIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de cedula de identidad N° 3.685.467, de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: TOMAS PAEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.480, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1123

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada MIRIAN JASPE ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.058, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ANA ADELINA HINOJOSA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 7.240.598, en contra del ciudadano: JOSE EMILIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de cedula de identidad N° 3.685.467, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 13 de Junio de 2005, bajo el Nro.1123 y fue admitida en fecha 16 de Junio de 2005, ordenándose la intimación de la parte accionada JOSE EMILIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de cedula de identidad N° 3.685.467, de este domicilio. Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, que riela al folio diecinueve (19) del presente expediente, este tribunal observando que el ciudadano JOSE EMILIO HERNANDEZ, Venezolano, titular de cedula de identidad N° 3.685.467, de este domicilio quedo intimado, no compareciendo dentro del termino legal a pagar o hacer oposición, establece que el decreto de intimación quedo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se fijo un lapso de cinco (05) días de Despacho, para que el deudor efectuara el cumplimiento voluntario. En fecha 14 de Diciembre de 2005 el ciudadano JOSE EMILIO HERNANDEZ apela del auto de fecha 30/11/2006; por auto de fecha 20 de Diciembre de 2005, este Tribunal niega la referida apelación por ser extemporánea de conformidad al articulo 891 Ejusdem. En fecha 24 de Abril de 2006, la Abogada MIRIAN JASPE ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.058, solicito la ejecución forzosa del Decreto de Intimación, y por auto de fecha 21 de Junio de 2006, se acordó la ejecución forzosa. Decretándose el Embargo Ejecutivo, librándose despacho de comisión junto con oficio Nº 4420-462 a cualquier Juzgado Ejecutor de medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela. En fecha 27 de Julio de 2006, mediante diligencia, suscrita por el ciudadano JOSE EMILIO HERNANDEZ, asistido por el Abogado TOMAS PAEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.480, consigna Cheque de Gerencia Nº 56081777 del Banco Mercantil, de fecha 26/07/2006, por un monto de Tres Millones Setecientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 3.750.000,00), a los fines de ponerle fin al proceso. Por auto de fecha 02 de Agosto de 2006, se agrega comisión Nº 2703.06, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del Embargo Ejecutivo decretado, sin cumplir.
Ahora bien, según se evidencia en el escrito de fecha 02 de Agosto de 2006, que riela al folio 73, suscrita por la abogada MIRIAN JASPE ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.058, con su carácter de autos, en el cual solicita se la haga entrega del cheque de gerencia Nº 56081777 del Banco Mercantil, de fecha 26/07/2006, quedando las pretensiones de ambas partes satisfechas, lo cual pone fin al presente juicio.
En consecuencia, se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretado en fecha 21 de Junio de 2006 así como oficio Nº 4420-462, y hágasele entrega del referido cheque a la Abg. MIRIAN JASPE ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.058, quien tiene facultad para ello según se evidencia del poder apud-acta que riela en el folio diez (10) del presente expediente. En Valencia a los Dos (02) días del mes de Agosto de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,