REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de agosto de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° |

El 02 de noviembre de 20053, la ciudadana Rosa Elena Martínez de Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-1.352.758, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 15.071 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SEGUROS ORINOCO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el n° 34, tomo 26-A, el 30 de agosto de 1957, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en el Acta Fiscal nº A/F202-230, del 29 de noviembre de 2002 y la Resolución nº AL-R-016/2005 del 22 de junio de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

El 07 de noviembre de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado n° 0589 al respectivo expediente.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa lo siguiente:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de agosto dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular,



Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,



Abg. Mitzy Sánchez M.





Exp. Nº 0589
JAYG/ms/belk