República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 10 de agosto de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2589, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.055.634, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369, en el inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle Las Trincheras, Casa Nro. P-10, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana THAIS JAQUELENE JIMÉNEZ CAMARGO, venezolana y titular de la cédula Nro. 14.302.952, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1.059. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.055.634, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782, expone: solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Mary Riera, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.937.794, la cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.055.634, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.782 expone: señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle Las Trincheras, Casa Nro. P-10, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle Las Trincheras, Casa Nro. P-10,






Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado la ciudadana la ciudadana THAIS JAQUELENE JIMÉNEZ CAMARGO, venezolana y titular de la cédula Nro.
14.302.952, asistida por el abogado en ejercicio Gustavo Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52782 expone: me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento entrego el inmueble objeto del presente procedimiento libre de bienes y de personas, totalmente desocupado a la parte actora representada por la abogada Zaida Zambrano. Acto seguido la parte actora ya identificado expone: acepto el convenimiento en todos y cada uno de sus partes, condono la deuda que tiene la demandada por falta de pago de los cánones de arrendamiento del inmueble que origino la presente demanda de desalojo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.