República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 10 de agosto de 2006, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JESÚS JAVIER OJEDA CHIRIVELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.848, en el inmueble donde funciona la entidad bancaria Corp Banca, Avenida Díaz Moreno con calle Colombia, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana KARLA PATRICIA PINTO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.091.416, en cu carácter de Gerente Comercial, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 50.445. Acto seguido la parte actora abogado JESÚS JAVIER OJEDA CHIRIVELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.848, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente la cantidad de Quinientos Veintiún Millones Doscientos Veintisiete Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bs. 521.227.737,27) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 01344465479-0, perteneciente a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS (APACHA), así mismo solicito que la cantidad señalada quede bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de Quinientos Veintiún Millones Doscientos Veintisiete Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bs. 521.227.737,27) que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 01344465479-0, perteneciente a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS (APACHA), y deja la referida cantidad bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria. Acto seguido la parte actora abogado JESÚS JAVIER OJEDA CHIRIVELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.848, expone: por cuanto la cantidad embargada no cubre la totalidad del decreto emanado del Tribunal de la causa, me





reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión, ordena oficiar lo conducente al la entidad bancaria, ratificando la medida preventiva de embargo, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.