Quien suscribe MARIA YNÉS MARÍN YZER, Secretaria Accidental del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.584, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 10 de Agosto de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogado Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado EDUARDO BERNAL, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.554, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el sitio denominado Agua Blanca, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSÉ RAFAEL DELGADO GUEVARA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.462.488, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro: 19.122, el mismo manifestó ser el vigilante del terreno. En este estado el Abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, IPSA Nro. 67.554, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES LOS ANDES, S.A. (INLANDES, S.A.), expone: Solicito al Tribunal me restituya el inmueble constituido por un (01) lote de terreno con una superficie aproximada de Veintiséis Mil Setecientos Dos Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (26.702,57 M2), ubicado en el sitio denominado Agua Blanca, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el mencionado lote de terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Quebrada El Añil; SUR: En parte con terrenos que son o fueron de los herederos de Petronila de Simancas, hoy calle 126 o Mújica y en parte con inmueble que es o fue del Doctor José Rafael Oliveros Silva; ESTE: Con terrenos que son o fueron de los herederos de Petronila de Simancas y OESTE: Con Capilla de Agua Blanca y terreno que es o fue de Jorge Vicente Henry Chirinos. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos Argelia Esperanza Delgado Guevara, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.079.886 y José Ali Camaran, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.746.261, quienes quedaron notificados de la medida a cumplir. Seguidamente el ciudadano LANDI LEONARDIEZ, representante de la Empresa L. A. CONSTRUCCIÓN CIVIL, retira los siguientes materiales de construcción: 1) Carretilla, 2) Bolsa de Cal, 3) Pintura 4) 5 rollos de maya alfajor (calibre 11) 5) palas 6) Picos 7) machetes 8) Cepillos, 9) Cemento. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Restituye el Inmueble constituido por un (1) lote de terreno con una superficie aproximada de (26.702,57, M2), ubicado en el sitio denominado Agua Blanca , Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual esta alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con Quebrada El Añil; SUR: En parte con terrenos que son o fueron de los herederos de Petronila de Simancas, hoy calle 126 o Mújica y en parte con inmueble que es o fue del Doctor José Rafael Oliveros Silva; ESTE : Con terrenos que son o fueron de los herederos de Petronila de Simancas; y OESTE: Con Capilla de Agua Blanca y terreno que es o fue de Jorge Vicente Henry Chirinos, a la parte actora Sociedad de Comercio “INVERSIONES LOS ANDES, S.A.” (INLANDES, S.A.), representada en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO BERNAL BARILLAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.346.495, IPSA Nro. 67.554, tal y como acordado por el Tribunal de causa. Seguidamente el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO SOTO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 5.271.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.045, Apoderado Judicial de las “ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA VITAMETAN” inscrita por ante la oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 22 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nro. 39, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 21, según poder que consigno en este acto en copia simple contentivo de 3 folios, y asisto en forma personal a los ciudadanos ARGELIA ESPERANZA DELGADO GUEVARA y JOSÉ ALÍ CAMARAN, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nro. 7.079.886 y 5.746.261, expone: hago formal oposición a la medida puesto que la Procuraduría General de la República de Venezuela esta finiquitando un último informe, en cuanto a la titularidad y origen de los terrenos en litigio, así mismo consigno un Dossier contentivo de toda la documentación legal y la cadena titulativa, así mismo respaldo de esta cadena titulativa por copias de todos los actos regístrales, que dan la base para demostrar de manera clara que son terrenos baldíos no transferidos en otras palabras son terrenos del Estado Venezolano , por lo tanto solicito a la ciudadana Juez se abstenga de practicar dicha medida, en otras palabras que no se materialice, y que así mismo dicho expediente regrese al Tribunal comitente, agregando en este momento que me comuniqué vía telefónica con la Doctora CARMEN DE GARCÍA, consultora Jurídica de la Sección de Tierras de la Procuraduría General de República , al móvil 0212-5473524, en este mismo acto y haciendo formal oposición hago énfasis en la providencia administrativa donde la Procuraduría General de República solicita al Ministerio de Agricultura y Tierras envíe Inspección y estudio de los terrenos de los cuales se presume en estos momentos son propiedad de INVERSIONES LOS ANDES, S. A., en dicho oficio 0497 de fecha 31 – 3 – 2006, se envíe informe, señalando del MAT, son terrenos baldíos no transferidos, en otras palabras son terrenos del Estado, es por ello que se solicita en vista de esas incidencias ser solicita no se practique dicha medida. En este estado la parte actora, abogado EDUARDO BERNAL, IPSA 67.554 expone: En nombre de mi representada, insisto en la práctica de la medida de Restitución de la Posesión sobre el inmueble antes señalado, para lo cual respetuosamente debo indicar al Tribunal comisionado que en el procedimiento por Querella Interdictal Restitutoria de la Posesión, cumplido como han sido los extremos legales tendentes a demostrar la posesión y consecuente desposesión del inmueble así, como titularidad de propietario suficientemente acreditada por documento público por ante el Tribunal de la causa la misma debe materializarse siguiendo el mandamiento para su ejecución ordenada, haciendo expresa salvedad que la oposición que precede carece de valor jurídico alguno, ya que en el presente procedimiento no contempla posibilidad de alzalce y mucho menos impedir la materialización de la medida, En todo caso deberán las partes ceñirse al procedimiento establecido, alegando en su beneficio lo que crean conveniente en el Tribunal de la causa, único competente para resolver el presente contradictorio. Seguidamente este Tribunal vista las exposiciones de las partes las oye y acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa para sea este quien dilucide la controversia, por cuanto este Tribunal debe cumplir con lo establecido en el Articulo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia con el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; El Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron daños a persona ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal deja constancia que los notificados trasladaron sus bienes a su entera cuenta y riesgo. La Juez, Dra. Mauricia González (Fdo); Los Notificados (Fdo); Parte Actora (Fdo); Abogado Asistente (fdo); La Secretaria (Fdo)……………………………………………………………………………….