REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 07 de agosto de 2006
196º y 147º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA
PARTE ACTORA: RAUL ALBERTO CASO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.015.176.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES YRURETA ORTIZ, EMILIA YRURETA ORTIZ y WILLIAM SACRISTE DIAZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.944 y 68.302, en ese orden.

Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones, en virtud de la remisión que efectúa el entonces Juzgado Segundo de Menores de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca y se decida la incompetencia en razón del territorio planteada por el tribunal.

En fecha 10 de marzo de 1995 este Tribunal Superior le dio entrada al presente expediente y fijada la oportunidad para dictar sentencia, fue diferida su publicación por auto de fecha 23 de marzo de ese mismo año.

En fecha 04 de octubre de 2005, el Juez titular de este tribunal, ciudadano Miguel Angel Martín, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada, pasa a dictar su fallo, previas las consideraciones siguientes:

Capítulo I
Consideraciones para decidir

En la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil vigente, se expresa que la regulación de la competencia funciona por una parte como medio para resolver los problemas de competencia como sustitutivo de la apelación ordinaria a que estaban sometidas dichas decisiones en el Código de 1916; y por otra parte, viene a sustituir también el sistema de conflicto de competencia entre los jueces, los cuales quedan ahora reducidos exclusivamente a la hipótesis del artículo 70, que se resuelve mediante la regulación de la competencia.

La parte actora pretende la fijación de un régimen de visitas para la entonces niña Andrea Caso García, respecto a su padre Raul Caso Nuñez, y el tribunal de primera instancia que conoció del asunto mediante auto del 23 de enero de 1995 inadmite la pretensión de la actora, en virtud de que no se cumplió con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Tutelar de Menores (hoy derogada).

Contra esa decisión apela la parte actora y el a quo por auto del 09 de febrero de 1995 niega la apelación por considerarla extemporánea y asimismo explica que la decisión impugnada está referida a una declaratoria de incompetencia en razón del territorio.

La parte actora alega haber intentado un recurso de hecho contra la negativa de admisión de la apelación ejercida, no obstante no consta a los autos resultas del mismo y aunque tal causa se tramitó por ante este mismo tribunal superior, de los libros de causas se constata que el expediente señalado por la parte actora consistente del recurso de hecho fue remitido a la oficina de archivo judicial.
El tribunal de la causa plantea una regulación de oficio por considerar ello conveniente en atención a la materia que se discute, sin embargo tal consideración es improcedente, toda vez que la regulación de oficio está prevista en el Código de Procedimiento Civil en casos de conflicto negativo de competencia, circunstancia que no se presenta en esta caso, siendo en consecuencia improcedente la regulación de oficio planteada por el Tribunal de primera instancia. Así se decide.

Capítulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: improcedente la regulación de oficio planteada por el Tribunal de primera instancia.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Año 197º de la Independencia y 147º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En el día de hoy, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA




Exp. N° 6400
MAM/DE/lm