REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 07 de agosto de 2006
197º y 147º

“VISTOS”, con informes de la parte actora.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
PARTE ACTORA: CHAVA MIRELLA COVA ARAYA, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.954.465.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No acreditó a los autos.
PARTE DEMANDADA: ISIDRO ENRIQUE MALDONADO MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.168.951.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO HERNANDEZ RODRIGUEZ y VIRNA CASTILLO TORTOLERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.639 y 61.534, en ese orden.

Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones, en virtud del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que admite las pruebas de las partes, pero negando la remisión de la tabla de amortización certificada como uno de los puntos de la solicitud de informes promovida.

En fecha 04 de julio de 2006, este Tribunal Superior recibe el expediente, le da entrada y fija la oportunidad para la presentación de los informes y de las observaciones de las partes.

En fecha 18 de julio de 2006, la parte demandada presenta escrito de informes y en fecha 03 de agosto de este mismo año, fija la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada, pasa a dictar su fallo, previas las consideraciones siguientes:

Capítulo I
Consideraciones para decidir

La parte demandada insta la prueba por informes en el capitulo III de su escrito de promoción de pruebas, solicitando información a la entidad bancaria Banco Provincial, C.A. sobre diferentes particulares que precisa, siendo inadmitido por el a quo el particular 8, referido a que el banco remita al despacho judicial la tabla de amortización, sellada, suscrita y certificada, correspondiente al cliente Isidro Maldonado, número de préstamo 0108-2415-00-9600001264 que corresponde al préstamo otorgado por el Banco Lara, C.A. con reserva de dominio sobre el vehículo placa GAP-230.

El tribunal de primera instancia considera que la parte promoverte debe trasladar la prueba a través de copias certificadas al ser una prueba documental y no de la prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, permite que el litigante que quiera hacerse valer de los hechos que constan en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque estas no sean parte del juicio, utilice el medio de prueba de informes, para que éstos por vía de informes certifiquen o verifiquen el contenido de los instrumentos que supuestamente emanan de ellos, siendo una obligación de los jueces admitir estos medios de pruebas cuanto ha lugar en derecho, lo que significa que en la oportunidad de tomar la decisión de fondo del asunto ventilado someterán a una sana apreciación los hechos contenidos en los instrumentos emanados de las instituciones a que hace referencia la norma citada, adminiculando estos hechos traídos al proceso con el resto de las pruebas y los alegatos de las partes, para formarse de esta manera un criterio que le permita dirimir la controversia.

La prueba por informe constituye una forma de traslado de hechos que constan en documentos y que se encuentra en manos de un tercero, razón por la cual la pretensión probatorio del recurrente es admisible. Así se establece.

Capitulo II
Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERA: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada y en consecuencia se REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión contenida en el auto dictado el 25 de mayo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en lo que respecta a la inadmisión del particular 8 de la prueba por informes solicitada en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada; SEGUNDA: SE ADMITE la prueba por informe solicitada en el particular 8 del capitulo III del escrito de prueba de la parte demandada y se ordena a la primera instancia libre oficio solicitando la información requerida en los términos peticionados, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese y Regístrese

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 197º de la Federación y 147º de la Independencia.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA,
DENYSSE ESCOBAR H.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,
DENYSSE ESCOBAR H.

Exp Nº 11671
MAM/DEH/lm.