REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de agosto de 2006
197º y 147º
Expediente N° 11.694
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA
PARTE ACTORA: JAIRO EGIDIO HERNANDEZ MARRUFO, SAUL RENE HERNANDEZ MARRUFO y MARIA VERONICA HERNANDEZ MARRUFO, titulares de las cédulas de identidad números 16.802.813, 16.802.814 y 18.561.370, en su orden, representados por su tutor ciudadano DAVID MARRUFO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 438.726.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No acreditó a los autos.
PARTE DEMANDADA: YESENIA PEREZ V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.254.296.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos.
En fecha 07 de agosto de 2006, se da por recibido en este Tribunal el presente expediente, fijándose un lapso de diez (10) días calendarios consecutivos para dictar sentencia.
Seguidamente procede esta instancia a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
Capítulo I
Motivo de la regulación
Del expediente remitido a esta instancia, se evidencia que la parte actora presentó formal demanda ante el juzgado distribuidor del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo conocer de la causa, previa distribución al Juzgado Primero del Municipio antes mencionado, quien en fecha 16 de junio de 2006 declara su incompetencia en virtud de que la demanda incoada versa sobre asuntos patrimoniales donde están involucrados adolescentes, declinando la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto Cabello.
Recibido el expediente en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, la Jueza Unipersonal N° 1, en fecha 17 de julio de 2006 dicta sentencia en la cual se declara a su vez incompetente para conocer de la causa, al considerar competente al Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, originando con ello una regulación de oficio de la competencia.
Capítulo II
Consideraciones para decidir
La doctrina ha señalado que la regulación de la competencia viene a constituir el medio de impugnación de toda decisión del juez sobre la incidencia de competencia, que permite una revisión mediante una decisión definitiva y vinculante emanada del Tribunal Superior de la Circunscripción.
Nuestro ordenamiento procesal ha establecido dos formas de plantearse la regulación de competencia, una, cuando un Juez decide sobre su competencia para conocer un asunto y las partes solicitan la regulación de la competencia, lo que exige como presupuesto en este caso la existencia de una sentencia.
La otra forma, lo constituye la regulación de oficio, establecida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que es el caso donde el juez que inicialmente conoce de la causa declara su incompetencia en razón de la materia y del territorio en los supuestos del artículo 74 eiusdem, y posteriormente el juez considerado competente, a su vez se considera incompetente, presentándose de esa manera un conflicto de competencia por el disentimiento entre jueces.
En el caso planteado a los autos, ambos jueces, tanto el de Municipio como el de Primera Instancia, disienten sobre la esfera de su competencia, considerando cada uno que el otro es quien debe conocer de la causa.
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece que al presentarse un conflicto de competencia como el que nos ocupa, la regulación de oficio de la competencia la conocerá la “Corte suprema de Justicia”, hoy Tribunal Supremo de Justicia, si no hubiere un Tribunal Superior en la Circunscripción que sea común a ambos jueces.
El Tribunal Superior de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente viene a ser este Tribunal, quien revisa las decisiones en segunda instancia que dimanan del tribunal de primera instancia, pero el Superior del Juzgado de Municipio lo constituye los distintos jueces que tienen atribuida la competencia en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, lo que determina que no existe un Juez Superior común a los Tribunales que han planteado con sus decisiones la regulación de oficio de la competencia, por lo cual, el juez de primera instancia ha debido remitir el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quién está llamado a conocer de la regulación de oficio, y no a este Tribunal Superior.
En virtud de las consideraciones precedentemente establecidas, este Juzgador acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, para que efectúe el trámite correspondiente y remita los autos a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los razonamientos contenidos en este fallo. Así se decide.
Capítulo III
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, para que efectúe el trámite correspondiente y remita los autos a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a los razonamientos contenidos en este fallo.
Remítase el presente expediente, dejando copia certificada de la presente decisión en este Juzgado Superior.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Año 197º de la Independencia y 147° de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp Nº 11.694
MAM/DE/yv
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