REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 16 de agosto 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 4 de marzo 2005, la abogada LEXIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.866.876, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 41.260, actuando en propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional en contra de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en la persona de la ciudadana HENRRIETTE KUKEC, en la condición de Decana del Área de Estudios de Postgrado en virtud de la negativa en otorgarle el título de Magíster en Derecho Penal y Criminología cumplidos los requisitos académicos. A la acción principal de amparo acompañaron los querellantes solicitud de medida cautelar innominada.
El 9 de marzo 2006 se le dio entrada a la pretensión y se formó expediente con las anotaciones en los libros correspondientes.
Por auto del 8 de junio 2005 se admitió la acción de amparo a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se ordenó notificar a la parte presuntamente agraviante, al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la propia accionante.
En fecha 11 de agosto 2005 la Alguacil del Tribunal dejó constancia de practicada la notificación de la parte accionada.
Por diligencia del 24 de octubre 2005 la querellante abogada LEXIS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir de la acción de amparo constitucional en contra de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO en la persona de la Decana del Área de Estudios de Postgrado, ciudadana HENRRIETTE KUKEC, por haber cesado la violación a los derechos constitucionales por ella denunciados.
A fin de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento de la parte accionante el Tribunal observa:

La querellante señaló que en el año 1997 inició una Maestría en Derecho Penal y Criminología en el Área de Estudios de Postgrado de la Universidad de Carabobo, cumpliendo en el desarrollo de la misma los requisitos exigidos, incluyendo el idioma (italiano), circunstancia que a su juicio pretende desconocer la Universidad de Carabobo al alegar que en la actualidad no es alumna regular de esa institución por lo que no se puede reconocer la aprobación de dicha materia.
Expresa igualmente que en el año 2000 solicitó la inscripción del Seminario de Investigación y Trabajo de Grado IV, petición que fue autorizada en fecha 11 de diciembre de 2000, y por motivos personales solicitó al Decanato del Área de Estudios de Postgrado prórroga para la presentación del Trabajo de Grado para optar al titulo de Magíster en Derecho y Criminología. Dicho pedimento fue aprobado por el Decanato con vista al informe de la Comisión Coordinadora de la Especialización en Derecho Penal, acordando la reincorporación de la querellante y un año de prórroga única y definitiva, contado a partir del 7 junio 2002, para la consignación del trabajo de grado.
Señala que debido a los acontecimientos ocurridos en el país durante los meses de diciembre 2002, enero y febrero 2003, el Consejo General de Postgrado acordó extender el plazo a las solicitudes de prórroga aprobadas en el año 2002 por período académico adicional (cuatrimestre), contado a partir del vencimiento de la prórroga otorgada inicialmente, considerando que su solicitud se encontraba dentro del plazo adicional y cumplía con los parámetros legales requeridos por la Universidad de Carabobo.
Afirma que en fecha 5 de mayo 2003 le fue entregado por la institución acta de Aprobación del Proyecto del Trabajo de Grado, e incluso le fue igualmente entregada la solvencia académica. No obstante lo anterior, mediante comunicación signada AEP-824-03 de fecha 14 de octubre 2003 la Oficina de Control de Estudios le notificó no verificada su inscripción ni el Acta Aprobatoria de la asignatura Seminario de Investigación y Trabajo de Grado IV del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología.
Expresa la querellante que la negativa de la Universidad de Carabobo en otorgarle el título de Magíster en Derecho Penal y Criminología, cumplidos los requisitos exigidos constituye flagrante violación a los derechos constitucionales a la educación, a la no retroactividad de las normas y al libre desenvolvimiento de la personalidad, garantías estas contenidas en los artículos 109, 110, 24 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La figura del desistimiento en materia de amparo se encuentra previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres....(omissis).....”

Se observa que la quejosa, quien es profesional de derecho que actúa en defensa de sus propios intereses, manifestó ante el Tribunal su deseo de desistir de la acción de amparo aduciendo que había cesado la infracción constitucional que dio origen al ejercicio del recurso.
La parte actora ha desistido de la pretensión, y por cuanto la materia en este proceso no afecta el orden público ni las buenas costumbres debe este Tribunal declarar consumado el acto y ordenar el archivo del expediente.

-II-
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decide:

Se declara CONSUMADO EL ACTO DE DESISTIMIENTO efectuado por la querellante, abogada LEXIS HERNANDEZ RODRÍGUEZ, actuando en propio nombre en la presente acción de amparo constitucional que tiene incoada en contra de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, y, en consecuencia, imparte la homologación al mismo, da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la notificación de las partes y de la Fiscal Décimo Quinto Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y líbrense oficios de notificación.

El Juez Provisorio,

Dr. OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R
Expediente N° 9.836. En la misma fecha se libraron los oficios Nos. 2.308/019, 2.309/020 y 2.310/021.
El Secretario,


Abog. GREGORY BOLIVAR R.