En horas de Despacho del día de hoy Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un lote de terreno identificado como lote “B”, el cual forma parte de un área de mayor extensión ubicado en la Avenida Bolívar antigua carretera “Vieja” Valencia Puerto Cabello, Jurisdicción del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Claudia Cristina Casal W. y Edgar Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.658 y 94.999, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil Proyectos M.E.V C.A, mediante su administrador ciudadano Manuel Feire Esaa, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, del Estado Carabobo, en el cual ordeno restitución, con motivo de la querella Interdictal por despojo, intentada por la parte actora ya identificada, contra los ciudadanos: Jesús Machado y otros. Seguidamente los abogados actores solicitan al Tribunal cumpla con el despacho de comisión”. A continuación el Tribunal deja constancia que en el inmueble se encuentran dos (2) personas a quienes se les notifica de la misión a cumplir y los mismos se niegan a identificarse. Asimismo se deja constancia que el inmueble se encuentran unas carpas de lonas las cuales son retiradas por los ciudadanos notificados en este acto. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, restituye el inmueble ya identificado libre de bienes muebles y personas. A continuación intervienen los apoderados actores y exponen: “Recibimos para nuestra representada el inmueble objeto de juicio ya identificado”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de diez funcionarios al mando del Sargento Primero Nelson Romero, placa 0985, adscrito a la Unidad Táctica de Apoyo y Operaciones (U.T.A.O.), con la unidad 351. En este estado intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal se deje constancia en la presente acta de las amenazas hechas por el ciudadano Jesús Machado, quien se encuentra en al entrada del inmueble objeto de la medida, amenazas esta que van en contra del Tribunal y las personas que nos encontramos así como contra los propietarios del inmueble en referencia de igual manera nos reservamos el derecho de ejercer las acciones penales pertinentes relacionadas con el delito de invasión”. A continuación el Tribunal deja constancia que efectivamente en la entrada del inmueble se encuentra el ciudadano Jesús Machado, amenazando con invadir el inmueble objeto de restitución igualmente amenaza de desacatar la orden del Tribunal. Acto seguido intervienen los apoderados actores y exponen: “En virtud de que en el inmueble se encuentran algunos muebles solicitamos al Tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador a los fines de hacer deposito necesario de los mismos”. A continuación el Tribunal a solicitud de los abogados actores designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de los apoderados actores designa Perito Avaluador a la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428. A continuación el Tribunal deja constancia que hace acto de presencia el ciudadano Pablo José Romero, titular de la cédula de identidad N° V-7.146.187, quien manifiesta ser propietario de los bienes muebles que se encuentran en el terreno y los retira y traslada bajo su riesgo y responsabilidad. Seguidamente el Tribunal deja sin efecto la designación de la Depositaria Judicial Venezuela hecha en la presente acta, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Apoderados Actores
(Firmas Ilegibles)

El propietario de los bienes
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.