En horas de despacho del día de hoy Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:15 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en sede de un inmueble constituido por un local comercial donde funciona la Sociedad de Comercio Comercializadora Kromy Market, C.A., ubicada en la Avenida 137 cruce con Avenida 114, de la Urbanización Prebo 3, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Luis Beltrán Moncada Rivas y el abogado Gustavo Mata Ruiz, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.492 y 52.782 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil Distribuidora de Hortalizas Briceño Parra Dhobripaca, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución o despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado pro la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil “Comercializadora Kromy Market, C.A. Seguidamente intervienen los abogados actores y expone: “Señalamos al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Luis Humberto Polito Fava, titular de la cedula de identidad N° V- 10.374.883, quien se desempeña como Director de la Sociedad Mercantil comercializadora Kromy Market, C.A., asimismo se notifica de la misión a cumplir al abogado Juan Herrera Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.492, apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Comercializadora Kromy Market, C.A. y expone: “Consigno en este acto Vaucher y comprobante de emisión y recepción de un cheque por (Bs. 5.355.872), cancelando la factura N° 5683 de fecha primero de Junio de 2004, la cual consigno en este acto en original, igualmente consigno recepción de la factura original con fecha 15 de Junio del 2004, también consigno la nota de recepción N° 48208, consigno control de Inventario y orden de compra todos en originales y contenidos en nueve (9) folios pro lo que le solicito al Tribunal se sirva suspender la practica de la presente medida dada la disparidad de la obligación demandada y el despacho de comisión y por último solicito se me expida copia certificada de toda la comisión, es todo”. A continuación intervienen los apoderados actores y exponen: “Por cuanto de los documentos consignados por el apoderado de la demandada se deduce la emisión de un cheque en favor de nuestra representada y que dicha consignación modifica parcialmente el monto demandado solicitamos a este Juzgado que remita, previo pronunciamiento sobre esta incidencia, la comisión al Tribunal de la causa con el propósito de verificar la autenticidad de los documentos consignados por la demandada y de ser necesario se recalcule el monto de lo demandado sus intereses y ostas procesales, reservándonos el derecho a continuar practicando las medidas precautelares necesarias para garantizar la ejecución de las pretensiones de nuestra mandante. Lo aquí expuesto queda sujeto a que se compruebe la veracidad de los documentos consignados, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la incidencia presentada y la solicitud hecha por la parte demandante se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo y somete lo planteado al conocimiento del comitente por lo que se acuerda la devolución de la presente comisión. Igualmente el Tribunal acuerda expedir la fotocopia certificada solicitada por el apoderado de la parte demandada, da por concluido el acto, asimismo se acuerda agregar a las presentes actuaciones las originales consignadas constantes de nueve (09) folios y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Los Apoderados Actores
(Firmas Ilegibles)
El Notificado
(Firma Ilegible)
El Apoderado de la Demandada.
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.