En horas de Despacho del día de hoy Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:40 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° E-30, calle 1 de la Urbanización Las Acacias, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Lucy Daza Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.625, actuando en su carácter de apoderada judicial de la partea actora Sociedad de Comercio “Comercial Jego, S.R.L., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo de la demanda intentada por la partea actora ya identificada, contra el ciudadano Junior Salcedo. Seguidamente la parte actora interviene y expone: “Señalo al Tribunal para sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cedulad e identidad N° 5.380.428, y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente medida de embargo preventivo”. Este Juzgado vista la solicitud acuerda de conformidad con la misma y habilita todo el tiempo que sea necesario hasta culminar la presente medida”. A continuación el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa como Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cedula de identidad N° 5.370.466, y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solita a la representante de la depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada, asimismo el Tribunal notifica de la misión a cumplir al la abogada Zaida Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.150, quien manifiesta ser apoderad judicial de la partea demandada. Seguidamente interviene la representante de la depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Una (1) camioneta color Rojo, marga dodge, placas 493-LAJ, tipo cava, serial carrocería T739049, guardafango dañado, pintura deteriorada, parrilla frontal dañado, no tiene radiador, cauchos en regular estado, puertas dañadas, cava presenta picadura, capot pintura dañad, tapicería deteriorada y en mal estado, avaluada en Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), se desconoce estado de funcionamiento y vicios ocultos; 2) Un (1) aire acondicionado marca Sansumg de 18.000 BTU, color, avaluado en Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 3) Un (1) juego de comedor en formica y con hierro, con su vidrio, rectangular, con seis (06) sillas forradas en semicuero color marrón, usado, avaluado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00); 4) Un (1) juego de recibo compuesto por un (1) sofá de 3 puestos y 2 poltronas de un puesto forrados en tela floreada, bastante usadas y deteriorados, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00); 5) Un (1) televisor a color marca Sareming, serial 677137PDC01748, modelo C73302K, de 13 pulgadas, usado, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00), se desconoce funcionamiento y vicios ocultos. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Preventivamente los bienes antes inventariados desde el número Primero (1) hasta el Quinto (5) ambos inclusive. En este estado hace acto de presencia el ciudadano Junior Alexis Salcedo Arias, titular de la cédula de identidad número V-9.476.683, asistido de abogado y expone: “Proponemos a la parte actora convenir en la presente demanda y ofrecemos pagar la cantidad demandada y las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa, es decir Ocho Millones Ciento Sesenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 8.166.384,48), de la siguiente manera: la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), el día Jueves Treinta y Uno (31) de Agosto del presente año (2006), mediante documento transaccional por ante Notaria Publica; un segundo pago por la cantidad de Dos Millones de Bolívares para la fecha Viernes Quince (15) de Septiembre del presente año (2006); el resto del monto es decir, la cantidad de Cuatro Millones Ciento Sesenta Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares será cancelado para el día Quince (15) de Octubre, un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). El Quince (15) de Noviembre la cantidad de Un Millón Quinientos Ochenta y Tres Mil Ciento Noventa y Uno (Bs. 1.583.191) y el Quince de Diciembre del presente año (2006), la cantidad de Un Millón Quinientos Ochenta y Tres Mil Ciento Noventa y Uno (Bs. 1.583.191), es todo. A continuación la apoderada actora expone: “Acepto la propuesta plateada por el demandado, asistido de abogado, en consecuencia solicito al Tribunal deja en guarda y custodia los bienes señalados y embargados preventivamente en la persona del ciudadano Junior Alexis Salcedo Arias, anteriormente identificad, es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda dejar en guarda y custodia los bienes antes embargado preventivamente desde el numeral Primero (1) hasta el Quinto (5) ambos inclusive, en la persona del demandado de autos anteriormente identificado, quien estando presente expone: “Acepto la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su Sede, acuerda enviar la comisión al Tribunal comitente, da por concluido el acto, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Demandado
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente Depositario Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible) Perito Avaluador
La Custodia Policial (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.


Otro si: El Tribunal deja constancia que interviene la abogada actora y expone: “Solcito al Tribunal deje constancia que tuvo para su vista y devolución un documento notariado pro ante la Notaria Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, de fecha 13 de Julio de 2006, inserto bajo el N° 04, tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, contentivo de la venta que hace la ciudadana Yetzenia Josefina Moreno Guanchez, quien es cónyuge del demandado de autos, del vehículo señalado y embargado preventivamente por la cantidad de Siente Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), a la ciudadana Flor María Sáenz Cambero. Solicito también se deje constancia que dicho documento fue redactado y visado por la abogada Zaida Zapata, la cual se encuentra presente en la medida. En este estado el Tribunal deja constancia que efectivamente tuvo a su vista el documento descrito por la abogada actora. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Demandado
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente Depositario Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible) Perito Avaluador
La Custodia Policial (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.