En horas de Despacho del día de hoy Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2-A de la segunda planta del edificio Charlie, parte noreste, sector colinas del Trigal, Urbanización Trigal Norte, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Maria Isabel Álvarez de Albers, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.222, actuando en su carácter de apoderada judicial de la partea actora Banesco Banco Universal, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Entrega Material, con motivo de la solicitud hecha por la parte actora ya identificada contra la sociedad mercantil Desarrollos Gamma 2000, C.A., y los ciudadano Balfour Zadala Leonardo Albacarys y Sandra Olivares de Albacarys. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “Solcito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solcito se designe a la Depositaria Judicial La Valenciana y cerrajero en caso de ser necesario”. A continuación el Tribunal deja constancia que realiza los tres (3) toques de ley y nadie respondió y a solicitud de la abogada actora designa cerrajero al ciudadano Luis Picon López, titular de la cedula de identidad N° 14.186.159, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal solicita al cerrajero aperture la puerta del inmueble y haga el cambio de cerradura. Se deja constancia que una vez aperturado el inmueble se constituye en la sede del mismo y a solicitud de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada en este acto por la ciudadana Mary Riera, titular de la cédula de identidad N° V-5.937.794, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal designe Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador al ciudadano German Delgado, titular de la cédula de identidad N° 3.287.665, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal solicita a la Depositaria judicial designada practique inventario de bienes existentes en el inmueble. A continuación interviene la representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Un Juego de cuarto estilo Country, compuesto por una cama matrimonial con su respectivo colchón, usado, dos (2) mesita de noche y una (1) peinadora, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00); 2) Un (1) televisor a color de 19 pulgadas, marca ECCA, serial 11901522, avaluado en Ciento Veinte Mil Exactos (Bs. 120.000,00); 3) Una (1) mesa bastante deteriorada, constante de tres (03) entrepaños avaluado en Treinta Mil exactos (Bs. 30.000,00); 4) Un (1) radio pequeño, usado, deteriorado, marcar Premier, sin serial visible, avaluado en Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 10.000,00); 5) Una (1) maleta pequeña en color negro, contentiva de ropa, usada, avaluada en Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00); 6) Una (1) plancha marca Oster, usada, se desconocen vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Veinticinco Mil Bolívares exactos (Bs. 25.000,00); 7) Una (1) cesta en material plástico, color verde, usado, avaluado en Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); 8) Un (1) Box Spring, usado, deteriorado, con su respectiva colcha matrimonial, avaluado en Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00); 9) Dos (2) persianas en color Blanco, usadas, deterioradas, avaluadas en Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00); 10) Dos (2) persianas en mal estado, color beige, avaluado en Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 10.000,00); 11) Un (1) lavamanos usado en cerámica color amarillo, usado, avaluado en Veinticinco Mil Bolívares exactos (Bs. 25.000,00); 12) Una (1) mesa de planchar en mal estado, deteriorado, avaluado en Tres Mil Bolívares exactos (Bs. 3.000,00); 13) Un (1) Microondas, usado, marca Panasonic, sin serial visible, avaluado en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares exactos, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento; 14) Una (1) cocina usada eléctrica de cuatro (04) hornillas, marca Cornet, con su respectivo horno, usado, deteriorado, se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, avaluado en Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,00); 15) Un (1) Bolso rojo con enseres personales y ropa de caballero, avaluado en Cuarenta Mil Bolívares exactos (BS. 40.000,00), dichos bienes se entregan a la representante de la Depositaria designada anteriormente identificada en Depósito necesario, quien lo recibe para su deposito necesario. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material del inmueble anteriormente identificado libre de bienes muebles y personas, a la apodera judicial abogada Maria Isabel Álvarez de Albers, quien lo recibe conforme deteriorado y en condiciones de hacerle mantenimiento en general, es todo el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado pro cuatro funcionarios de la Policía del Estado Carabobo al mando del Sargento Primero Oscar Mare, placa 0791, con la Unidad RP-349. EL Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al Tribunal comitente, da por concluido el acto, se leyó, se termino y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible)
Depositario Judicial
Custodia Policial (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.