En horas de Despacho del día de hoy Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:30 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 01-01, ubicado en el primer piso del bloque 49, escalera 03, sector UD-7, tipo B de la Urbanización La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano David Nicolás Tineo Rosas, titular de la cédula de identidad N° V-11.521.846, parte actora, asistido por la abogada en ejercicio Glidys Gil Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.943, a fin de de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Wilfredo Milano Ramos. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado ya identificados y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble objeto de juicio”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Wilfredo Milano Ramos, titular de la cedula de identidad N° V-11.523.754, parte demanda, asistido por la abogada en ejercicio Delia Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.269 y expone: “En este acto de manera voluntaria retiro los bienes muebles de mi propiedad los cuales serán trasladados bajo mi riesgo y responsabilidad”. El Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de tres (3) funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, al mando del Inspector Carlos Betancourt, placa 3279, adscritos a la Comisaría de Bello Monte con la Unidad RP-324. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento ya identificado en la presente acta y se le entrega a la parte actora, quien lo recibe conforme y libre de personas y bienes muebles. Asimismo el Tribunal deja constancia que la medida se practico respetando en todo momento los derechos de los involucrados en la misma, no existieron hechos de violencia. A continuación la parte acota expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo”. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de Embargo, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La Parte Actora
(Firma Ilegible)
Parte Demandada Abogado Asistente
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.