Vista la transacción celebrada en fecha 31 de Julio del 2006, por ante El Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, agréguese la misma a los autos; por el ciudadano, CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.273.830 y de este domicilio asistido en este acto por PEDRO ANTONIO PIMENTEL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.306 parte demandante en el presente juicio y por la parte demandada la ciudadana MARISELA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.458.208, y de este domicilio, Asistida por el Abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS; venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.293, en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; quienes alegan la reciprocidad de dar por terminado el presente juicio, procedieron a efectuar la siguiente transacción Judicial en los siguientes términos: Primero: La Inquilina ciudadana Marisela Coromoto Rojas Hernández, en su carácter de arrendataria del inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Nro. 34, ubicado en el piso 03, edificio denominado “Residencias La Purísima” ubicado en la Avenida 17, hoy calle 129 N° 105-C-30, parcelas Nros. 64 y 65 de la Urbanización Prebo, N° Cívico 105-C-30, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, conviene en la demanda, se da por citada para todos los actos del procedimiento y renuncia al lapso de comparecencia. Segundo: ambas partes declaran que nada tienen a deberse por los conceptos descritos en la demanda, ni obligaciones contractuales asumidas en el contrato y en consecuencia de lo expuesto MARISELA COROMOTO ROJAS HERNÁNDEZ, entrega el inmueble arrendado en el estado que se encuentra a CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, quien lo recibe conforme. Tercero: Finalmente solicitan formalmente al Tribunal homologue la presente transacción y le otorgue el carácter de cosa juzgada a los fines de dar por terminado el presente juicio; así mismo que suspenda la medida acordada oficiando al registro Inmobiliario competente y además se ordene el archivo del expediente.-
De lo antes trascrito se infiere en el presente caso, que la arrendataria MARISELA COROMOTO ROJAS HERNÁNDEZ, fue demandada por cumplimiento de contrato, derivado de un Contrato de Arrendamiento, sobre un inmueble objeto del presente juicio constituido por un Apartamento, distinguido con el Nro. 34, ubicado en el piso 03, edificio denominado “Residencias La Purísima” ubicado en la Avenida 17, hoy calle 129 N° 105-C-30, parcelas Nros. 64 y 65 de la Urbanización Prebo, N° Cívico 105-C-30, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo y el mismo celebro una transacción con la parte demandante donde libre de coacción decidieron poner fin al juicio.-
De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un concepto por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, onerosos, consensual depende para su validez consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En el caso bajo decisión, las partes al celebrar una transacción, tenían capacidad para disponer, fue entre demandantes y demandado, se admitió la existencia del contrato de arrendamiento, se encontraban debidamente asistidas de abogados y la causa es lícita, pues no es contraria a derecho y al orden público.
Ahora bien, es pertinente señalar que “..... el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código de Procedimiento Civil, la misma tienen fuerza de la Ley entre las partes. En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente-tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
|