GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Agosto del 2.006
196° y l47°

Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada y fórmese expediente. Por cuanto el Tribunal observa que el monto de la referida demanda excede del monto de la cuantía sobre la cual conoce este Juzgado, es por lo que se declara INCOMPETENTE para conocer la misma, declinando en consecuencia la competencia en la del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a tal efecto, remítase la misma al Juzgado Distribuidor de alzada, désele salida y remítase junto con Oficio.
La Juez Temporal,

Abg. RAYDA RIERA LIZARDO,
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6146 y se remite con oficio N° 552-006 constante de diecinueve (19) folios útiles.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO

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