Horas de despacho del día de hoy, Dos de Agosto de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y fijado en la presente causa. Seguidamente se hacen presentes en este acto, la ciudadana YOLANDA JOSEFINA PAGES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.767.605, en su carácter de Administradora del Condominio Edificio DON GLÁCOMO, debidamente asistida de las abogadas CARMEN AMELIA GUARNIERI TRISAN, y CARMEN ISOLINA D´ ABREU DE PAULO CHAVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números, 61.561 y 68.049 respectivamente, parte demandante en la presente causa y de este domicilio, y el abogado VICTOR J. SCOCOZZA PIÑANGO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, FRANCISCO REMIGIO MARGIOTA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajos el Nro. 32.875 y de este domicilio parte demandada. Se abre el acto conciliatorio entre las partes. En este estado la ciudadana YOLANDA JOSEFINA PAGES ALVAREZ, antes identificada, debidamente asistida por las abogadas CARMEN GUARNIERI TRISAN Y CARMEN ISOLINA D´ ABREU DE PAULO CHAVEZ, antes identificadas y de este domicilio, por una parte y quien a los efectos de la presente se denominara LA DEMANDANTE, y por la otra el abogado VICTOR J. SCOCOZZA PIÑANGO, igualmente identificado anteriormente, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien a los efectos de la presente se denominara EL DEMANDADO, se ha celebrado una TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primero: EL DEMANDADO conviene en la demanda en cuanto al monto de las cuotas adeudadas desde el mes de agosto de 2002 a julio de 2006, ambos inclusive, los gastos causados con motivo de la presente causa, incluidos honorarios de abogados y honorarios de contador (costas). Así mismo acepta pagar parte de la indexación de las cuotas de con dominio adeudadas. En tal sentido acuerda pagar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000) por los conceptos antes expresados, de la siguiente manera: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000) el día 7 de Agosto de 2006 y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000) el día 14 de Agosto de 2006, ambos pagos mediante cheques de gerencia a nombre de EL DEMANDANTE. Segundo: EL DEMANDANTE acepta en este acto las cantidades antes señaladas y la forma de pago ofrecida y que una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas y consten en los autos dicho cumplimiento se entregara a EL DEMANDADO la solvencia emitida por EL DEMANDANTE y se solicita el levantamiento de las medidas cautelares practicadas una vez que conste el cumplimiento. Tercero: Las partes solicitan del tribunal se imparta la homologación respectiva a la presente transacción y en caso de incumplimiento de cualquier obligación se procederá como Sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada. En este estado el Tribunal vista la transacción celebrada






entre las partes y la exposición de las mismas, homologa la referida transacción en todas y cada una de sus partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Dra. RAYDA RIERA LIZARDO.




La demandante y sus Abogadas asistentes,





El Apoderado Judicial de la parte demandada,

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,



Exp. 6067


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