REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de agosto del 2.006
196º y 147º
Exp. Nº 5.540.-

Vistas las diligencias de fechas 11 y 19 de julio del 2.006, respectivamente, suscritas por el abogado LUIS ALBERTO MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.151, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GIRON RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio; en las cuales anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 21 de junio del 2.006, la cual salió fuera de lapso, ordenándose la notificación de las partes, practicándose la primera de ellas por el Alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha 22 de junio del 2006, en la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado PEDRO BRITO, en su carácter de apoderado actor; y la segunda de ellas, según diligencia de fecha 03 de julio del 2006, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la cual dejó constancia de haber sido atendido por la ciudadana LIGIA PATIÑO, titular de la cédula de identidad No. 22.432.258, y haberle entregado la boleta de notificación del ciudadano LUIS ALBERTO GIRON RODRIGUEZ, parte demandada en la presente causa, venciéndose el lapso de notificación el día 13 de julio del 2006; por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 02 de agosto del 2.006, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de cuatrocientos veinticinco (425) folios útiles, mediante Oficio N°_322/06.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO