JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadano ADEL ALI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.304.619, asistido por la Abogado DAYSI NAVAS FIGUEROA, inscrita ene. I.P.S.A bajo el No. 62.110 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadano ADEL ALI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.304.619, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE LA NOTA MARGINAL DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inscrita bajo el Nº 1.687, Tomo V, del año 1979. el 1 de Abril de 1998, Tomo I, según partida de reconocimiento No. 536, asentadas en los libros de nacimiento de 1998, Tomo I llevados por la antes mencionada autoridad civil, su padre le reconociera como hijo, dicho error no es en el acta de reconocimiento sino en la nota marginal se cambio el apellido de su padre colocaron ARRAIZ, y el apellido correcto es ARRAEZ..- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de nacimiento; B) copia certificada del acta de reconocimiento y C) Copia de cédula de Identidad del solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en el Acta de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así anotada bajo No. 1687, año 1979, Tomo V en la nota marginal de reconocimiento donde a parece el apellido del padre del solicitante, DONDE DICE: … “ARRAIZ”…, DEBE DECIR: … “ARRAEZ”…, que es lo correcto. En Valencia, a los 28 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Ofíciese.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 1.071 y 1.072 respectivamente.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro