LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.860
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MILANYELA MASSIEL RUSSO RINCONES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.640.969, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA ALVAREZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 78.358.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 25 de Mayo de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): MILANYELA MASSIEL RUSSO RINCONES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.640.969, de este domicilio, asistida por el Abogado MARIA EUGENIA ALVAREZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 78.358. Solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1969, que reposan en la Prefectura de la Parroquia Guacara del Estado Carabobo de fecha 20 de mayo de 1969, inserto en el acta No. 485, Folio 243 (vto), Tomo I, en la cual consta que nació en fecha 21 de Noviembre de 1968, siendo sus padres AURA ROSA RONCONES DE RUSSO Y HUMBERTO SESTINO RUSSO. Por error involuntario colocaron en su partida el nombre de su madre solamente AURA, siendo lo correcto AURA ROSA y no AURA. Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes documentos: copia de cédula de Identidad y acta de nacimiento de su progenitora. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Santa Rosa y Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 485, año 1969, Tomo I; donde aparece el nombre de la madre de la solicitante DONDE DICE: ….“AURA”…. DEBE DECIR: …..“AURA ROSA”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 22 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libraron oficios Nos. 0975 y 0976 respectivamente.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro