LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.821
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CARMEN ELIZA DA SILVA OSTOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.841.668, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARBELIS GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 116.249.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de Mayo de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): CARMEN ELIZA DA SILVA OSTOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.841.668, de este domicilio, asistida por el Abogado MARBELIS GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 116.249. La solicitante fue presentada por ante la prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotada bajo el No. 4579, Tomo 12, año 1964, es el caso que la misma adolece del siguiente error: 1) aparece su primer apellido como SILVA, lo cual es incorrecto, ya que su primer apellido es DA SILVA, el mismo error aparece asentado en la partida de nacimiento inserta en el Registro Principal del Estado Carabobo. Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes documentos: copia de su cédula de Identidad, acta de defunción y de matrimonio de sus padres. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Santa Rosa y Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 4579 ,año 1964, Tomo XII; donde aparece el apellido de la solicitante DONDE DICE: ….“SILVA”…. DEBE DECIR: …..“DA SILVA”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 22 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libraron oficios Nos 0975 y 0976. respectivamente.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro