LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.501
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER MADURO CANCINES y NEFFER DE LOS ANGELES GUERRERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.749.177 y 17.249.213, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FILOMENA RAMOS BORJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 95.764.

Por escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MADURO CANCINES y NEFFER DE LOS ANGELES GUERRERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.749.177 y 17.249.213, de este domicilio, asistidos por la Abogado FILOMENA RAMOS BORJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 95.764, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 30 de Septiembre de 2000; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 16 de Febrero de 2006, los solicitantes: EDGAR ALEXANDER MADURO CANCINES y NEFFER DE LOS ANGELES GUERRERO HERNÁNDEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MADURO CANCINES y NEFFER DE LOS ANGELES GUERRERO HERNÁNDEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 15 de Abril de 2000, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No Procrearon hijos. No adquirieron bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los quince (15) días de mes de Junio de 2006.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las dos y quince minutos de la tarde.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro