LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 19.745
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: HENRY ALEXANDER RAMIREZ AGUILAR Y FLOR IVETTE PERDOMO TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.514.187 y 12.314.792, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 74.201.
196º y 147º
En fecha 10 de Marzo de 2005, los ciudadanos: HENRY ALEXANDER RAMIREZ AGUILAR Y FLOR IVETTE PERDOMO TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.514.187 y 12.314.792, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el (la) Abogado MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 74.201 y manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 25 de Abril de 2005, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencias suscritas, en fecha 25 de Mayo de 2006 y 15 de Junio de 2006, los ciudadanos: HENRY ALEXANDER RAMIREZ AGUILAR Y FLOR IVETTE PERDOMO TORTOLERO, asistidos de abogado, solicitaron Conversión el Divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA. En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: HENRY ALEXANDER RAMIREZ AGUILAR Y FLOR IVETTE PERDOMO TORTOLERO, ambos identificados anteriormente, contraído ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Julio de 2003. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del Año dos mil seis.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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