REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: JOSE HENRIQUE LEON SALVATIERRA
APODERADO JUDICIAL: YUDITH ELIZABETH TELLECHEA BERMUDEZ
DEMANDADO: FRANCISCO JESUS ROJAS
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMENTO
DEL PROCEDIMIENTO
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 20.830
En fecha 05 de Mayo de 2006, la abogada YUDITH ELIZABETH TELLECHEA BERMUDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.242, en su carácter de apoderada judicial del
ciudadano JOSE HENRIQUE LEON SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.923.314, interpuso demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, contra: el ciudadano FRANCISCO JESUS ROJAS RUIZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.454.138 y de este domicilio.
En fecha 15 de Mayo de 2006, se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 06 de Junio del presente año.
En fecha 08 de Junio del corriente año, comparece la abogada YUDITH ELIZABETH TELLECHEA BERMUDEZ, antes identificada, presentó diligencia desistiendo del procedimiento. Ahora bien, este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el desistimiento efectuado es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo
HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. THAIS MORA D’ALESSANDRO
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:23 a.m., de la mañana.

Abg. THAIS MORA D’ALESSANDRO
Secretaria Suplente