LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.696
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: GIORGIO SERGIO YOZZIA BARBATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.833.013, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DURLYNS ROMERO ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.863.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de Marzo de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GIORGIO SERGIO YOZZIA BARBATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.833.013, de este domicilio, asistida por la Abogada DURLYNS ROMERO ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.863. Ahora bien el solicitante alega que fue presentado el día 06 de Agosto de 1.965, por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, pero es el caso que el funcionario de turno que levanto su acta, por error involuntario coloco en el apellido “YOZZIA”, cuando lo correcto es “IOZZIA”. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Nacimiento, copia fotostática de la cedula de Identidad de su padre; copia simple del acta de Nacimiento del padre. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 411, Folio Nº 206, Tomo I, Año 1.965; donde aparece el apellido del solicitante DONDE DICE: ….“YOZZIA”…. DEBE DECIR: …..“IOZZIA”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 07 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
La Juez Suplente Especial


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Suplente

En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libraron oficios Nos. 0815 y 0816 respectivamente.


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Suplente,