REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.590
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JUAN VICENTE CORONADO VITRIAGO y DENIS NINOSCA MARQUINA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.479.205 y V- 14.139.123, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 14 de Febrero de 2006, por los ciudadanos JUAN VICENTE CORONADO VITRIAGO y DENIS NINOSCA MARQUINA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.479.205 y V- 14.139.123, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio BELKIS C. RACERO L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 88.705, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 20 de Marzo de 1.999; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2006, los solicitantes: JUAN VICENTE CORONADO VITRIAGO y DENIS NINOSCA MARQUINA ZAPATA, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JUAN VICENTE CORONADO VITRIAGO y DENIS NINOSCA MARQUINA ZAPATA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 14 de Junio de 1.997, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Autónomo Diego Ibarra, Mariara, Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Primero (01) días de mes de Junio de 2006.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó el fallo siendo la Diez y Veintiuno de la mañana (10:21 a.m.).
Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Temporal
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