LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.560
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: GLADYS MARGARITA SANTACRUZ BARRETO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.584.925, domiciliada en el Municipio Miranda Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ARISÓSTOMO CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 30.875.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de Marzo de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): GLADYS MARGARITA SANTACRUZ BARRETO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.584.925, domiciliada en el Municipio Miranda Estado Carabobo, asistida por el Abogado GUSTAVO ARISÓSTOMO CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 30.875. Consta de acta de nacimiento asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, bajo No. 84, de fecha 15 de Abril de 1946, que nació en agua de Obispo, jurisdicción del Municipio Montalbán, en fecha 07 de Diciembre de 1945, pero es el caso que en la partida de nacimiento adolece de un error material, se levantó en dicha acta que su primer nombre es “DALIS”, siendo lo correcto, que su verdadero nombre es “GLADYS”. Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes documentos: copia de su cédula de Identidad, testimonio de Nacimiento y Bautismo, Certificación de Datos Filiatorios. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 84,año 1946; donde aparece el nombre de la solicitante DONDE DICE: ….“ DALIS MARGARITA”…. DEBE DECIR: …..“GLADYS MARGARITA”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 13 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libraron oficios Nos. 0886 y 0887 respectivamente.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-