REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Expediente: 18.507
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FRANCIS YANETT GONZALEZ ANGULO, venezolano (a), mayor de edad, sin cédula de Identidad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIA MENDOZA LEON, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 16.361, de este domicilio.
196º y 147º
Cumplido el requisito administrativo de la Distribución, en fecha 28 de Octubre de 2003, se recibe la presenta solicitud de inserción de partida de Nacimiento, en donde alega el (la) ciudadano (a): FRANCIS YANETT GONZALEZ ANGULO, venezolano (a), mayor de edad, sin cédula de Identidad, de este domicilio, asistido por la Abogado HERCILIA MILAGRO BARAZARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 57.782; que nació en el 30 de Diciembre de 1983, en la Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera, ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, siendo sus padres los ciudadanos Víctor Chirinos y Dominga del Carmen Silva Rojas. Es el caso que nunca fue presentado ante la Primera Autoridad Civil.
A los folios 2, riela certificado de nacimiento. A los folios 4 y siguientes, corren insertas constancias de revisión de los Libros Duplicados de Registro de Nacimientos tanto de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, como de la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia de este estado, donde consta que no aparece el acta de Nacimiento del solicitante.
Al folio 09, riela auto de admisión, se emplazó a la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la publicación del Cartel respectivo y se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas.
Al folio 12, consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Al folio 14, riela oficio emanado de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros Caracas, donde informa que aparece registrada la ciudadana Silva Rojas Dominga del Carmen, titular de la Cédula de identidad No. 6.439.555. al folio 18, consta la consignación del Cartel respectivo.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.
Para efectos probatorios acompaño la solicitante certificación de la revisión practicada a los libros del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa estado Carabobo y del Registro Principal del mismo estado, con lo que demuestra que no se encuentra inserta su partida de nacimiento; certificado de nacimiento donde se evidencia que el solicitante nació en la ciudad Hospitalaria Enrique Tejera de Valencia, siendo hijo natural de la ciudadana SILVA ROJAS DOMINGA DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 6.439.555. Igualmente, corre inserto en actas el oficio emanado de la General de Identificación y Extranjería donde informa que aparece registrada la ciudadana SILVA ROJAS DOMINGA DEL CARMEN.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que los medios probatorios promovidos y admitidos por este tribunal, en relación a la certificación de la revisión practicada a los libros del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa estado Carabobo y del Registro Principal del mismo estado, con lo que demuestra que no se encuentra inserta la partida de nacimiento del solicitante, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni tachadas se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al Certificado de nacimiento que se verifica del mismo que el solicitante nació en la ciudad Hospitalaria Enrique Tejera de Valencia, siendo hijo natural de la ciudadana SILVA ROJAS DOMINGA DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 6.439.555. Asimismo se determina de la Constancia emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, que en los archivos llevados por esa Institución aparece registrada la madre del solicitante, dichas constancias se aprecian de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante alega en su escrito que es hijo de el ciudadano Víctor Chirinos, esta Juzgadora observa que no aporta ningún elemento de convicción que asevere tal afirmación por lo que se NIEGA tal pedimento, puesto que no demostró su filiación con el mencionado ciudadano. Así de declara.
DECISION
En atención a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción y en consecuencia SE ORDENA a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo INSERTAR, en los libros de Registro Civil llevados por ante esas oficinas PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE LUIS SILVA ROJAS . Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de la presente Sentencia y remítanse a las Autoridades Civiles Competentes. Líbrense Oficios. Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 23 días del mes de Mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0707 y 0708 respectivamente.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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