LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.499
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTES: JONATHAN JOSÉ VELÁZQUEZ SÁNCHEZ y OMAIDY CAROLINA PINTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.185.858 y 15.419.110, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS OTONIEL GALÍNDEZ R., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 19.006, con domicilio procesal en la Torre Empresarial Araujo, piso 2, oficina 2-2, en la Avenida Montes de Oca de Valencia Estado Carabobo.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de Febrero de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadanos (as): JONATHAN JOSÉ VELÁZQUEZ SÁNCHEZ y OMAIDY CAROLINA PINTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.185.858 y 15.419.110, de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS OTONIEL GALÍNDEZ R., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 19.006, con domicilio procesal en la Torre Empresarial Araujo, piso 2, oficina 2-2, en la Avenida Montes de Oca de Valencia Estado Carabobo. Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 31 de Diciembre de 1998, la cual quedo anotada bajo el No. 642, Tomo IV por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta de Valencia Estado Carabobo. Ahora bien por cuanto en el acta de matrimonio antes descrita fue escrito el primer apellido de JONATHAN JOSE VELÁZQUEZ SÁNCHEZ CON “S”, siendo lo correcto con “Z” y dichos funcionarios por error colocaron “VELÁSQUEZ” y no “VELÁZQUEZ” como debería ser. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: acta de nacimiento, así como copia de su Cédula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 642, Tomo IV, año 1998; DONDE DICE: ….“VELASQUEZ”…. DEBE DECIR: …..“VELAZQUEZ”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 13 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0884 y 0885 respectivamente.

La Secretaria Accidental,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-