LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.443
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FREDDY JESUS BENTURA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.131.911, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE LA LUZ DAO BUSTAMENTE y ZOILA A. GRATEROL BRAVO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.226 y 55.286, respectivamente.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 20 de Enero de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano: FREDDY JESUS BENTURA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.131.911, de este domicilio, asistido por los Abogados MARIA DE LA LUZ DAO BUSTAMENTE y ZOILA A. GRATEROL BRAVO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.226 y 55.286, respectivamente. Ahora bien el solicitante alega que fue presentado el día 18 de Junio de 1.974, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, pero es el caso que el funcionario de turno que levanto su acta, por error involuntario al inscribir el apellido de su padre, al colocar “BENTURA”, cuando lo correcto es “VENTURA”. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Nacimiento, copia simple del acta de defunción y cedula de identidad del extinto padre. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 1.843, Tomo 5, Año 1.980; donde aparece el apellido del solicitante DONDE DICE: ….“BENTURA”…. DEBE DECIR: …..“VENTURA”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 07 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
La Juez Suplente Especial


Abg. THAIS MORA D`ALESSANDRO La Secretaria Suplente

En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libraron oficios Nos. 0819 y 0820 respectivamente.


Abg. Thais Mora D`Alessandro
La Secretaria Suplente,