LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.312
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YOLANDA JOSEFINA MARQUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.122.328, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 30.875.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 02 de Noviembre de 2005, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): YOLANDA JOSEFINA MARQUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.122.328, de este domicilio, asistida por el Abogado GUSTAVO CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 30.875. Ahora bien, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el No. 227, Tomo I, año 1942. Es el caso que la partida de nacimiento adolece de un error material, al ser presentada por ante la Primera Autoridad Civil en fecha 04 de Septiembre de 1942, se levantó dicha acta y se lee erróneamente que nació “el 05 de Mayo de año próximo pasado”, lo que equivale a 1941, siendo lo correcto, que nació el 05 de Mayo 1940. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: Cédula de Identidad, Copia Certificada del acta de Matrimonio, Copia Copia certificada del acta de nacimiento de su hija MARICELA DE LA CRUZ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, y Certificación de notas de la Educación Básica y diversificada. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 227, Tomo I, año 1942; DONDE DICE: ….“año próximo pasado”…. DEBE DECIR: …..“en el año 1940”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 13 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0877 y 0878 respectivamente.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-