LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.285
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: TORRES CARRIEL MALILEX COROMOTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 10.230.310, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BETTY VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 78.892.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de Diciembre de 2005, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano (a): TORRES CARRIEL MALILEX COROMOTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 10.230.310, de este domicilio, asistido por (el) la Abogado BETTY VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 78.892. En fecha 18 de Marzo de 1995, contrajo Matrimonio Civil ante el Prefecto General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el ciudadano Esteban Ramón López, ella ignoraba que tenía otro apellido, ROJAS, ya que había sido reconocido por su padre en fecha 12 de Septiembre de 1985, es decir 10 años antes de casarse, reconocimiento que consta en acta de Nacimientolo que indica que su nombre completo no era ESTEBAN RAMÓN LOPEZ sino ESTEBAN RAMÓN ROJAS LÓPEZ, POR LO QUE SOLICITA LA RECTIFICACAIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO.- Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes documentos: acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de su esposo. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 135, Tomo I, año 1995; donde aparece el apellido de el cónyuge de la solicitante DONDE DICE: ….“LOPEZ”…. DEBE DECIR: …..“ROJAS LOPEZ”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 12 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 0866 y 0867 respectivamente.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-
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