LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.068
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: RICARDO JESÚS NUÑEZ TOMBAZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.362.830, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARJORIE SANDOVAL SIMONS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 61.798.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 19 de Julio de 2005, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): RICARDO JESÚS NUÑEZ TOMBAZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.362.830, de este domicilio, asistido por la Abogado MARJORIE SANDOVAL SIMONS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 61.798. Consta de su partida de Nacimiento asentada bajo el No. 1899, folio 187 del libro de Registro Civil de Nacimientos, Tomo No. 4, Duplicado llevado por la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Naguanagua, Distrito Valencia de este Estado, durante el año 1981. Ahora bien, por cuanto el verdadero nombre de la madre es IRMA CATALINA TOMBAZZI DE NUÑEZ y no YRMA CATALINA TOMBAZZI DE NUÑEZ, como fue sentado en la partida anteriormente descrita, es por lo que solicita se corrija en su partida de Nacimiento el error material existente, ya que el nombre de su madre es IRMA y no YRMA. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: copia fotostática del pasaporte de la madre, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 1899, Folio 187, Tomo 4, año 1981; donde aparece el nombre de la madre del solicitante DONDE DICE: ….“YRMA”…. DEBE DECIR: …..“IRMA”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 12 días del mes de Junio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libraron oficios Nos. 0858 y 0859 respectivamente.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro