LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 19.874
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: ENRIQUEZ PANZERA ALVARO Y SALONES CHACÓN DUBRASKA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.453.452 y 16.084.943, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEUDYS MERCEDES BELTRÁN PRIETO, venezolano (a), mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 54.645.
196º y 147º
Por cuanto fui designada Juez Suplente Especial de este Juzgado, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, en reunión de fecha 01 de Diciembre del 2003, según oficio Nº CJ-03-2461 me avoco al conociendo de la presente causa, la cual continuará su curso legal. En fecha 29 de Abril de 2005, los ciudadanos: ENRIQUEZ PANZERA ALVARO Y SALONES CHACÓN DUBRASKA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.453.452 y 16.084.943, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado LEUDYS MERCEDES BELTRÁN PRIETO, venezolano (a), mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 54.645 y manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 09 de Noviembre de 2005, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencias suscritas, en fechas 23 de Mayo y 12 de Junio de 2006, los ciudadanos ENRIQUEZ PANZERA ALVARO Y SALONES CHACÓN DUBRASKA, asistidos de Abogado, solicitaron Conversión el Divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA. En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: ENRIQUEZ PANZERA ALVARO Y SALONES CHACÓN DUBRASKA, ambos identificados anteriormente, contraído en fecha 13 de septiembre de 2002, ante la primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No procrearon hijos, ni fomentaron bienes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los trece (13) días del mes de Junio del Año dos mil seis.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro