LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 19.334
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: ELENA LISETH REBOLLEDO LOZADA Y EDDY ALFONSO ORTIZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.954.862 y 12.064.082, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NEREYDA MONAGAS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 40.019.
196º y 147º
En fecha 06 de Septiembre de 2004, los ciudadanos: ELENA LISETH REBOLLEDO LOZADA Y EDDY ALFONSO ORTIZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.954.862 y 12.064.082, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado NEREYDA MONAGAS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 40.019. y manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 13 de Septiembre de 2004, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia suscrita, en fecha 03 de Octubre de 2005, los ciudadanos ELENA LISETH REBOLLEDO LOZADA Y EDDY ALFONSO ORTIZ DAVILA, asistidos de Abogado, solicitaron Conversión el Divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA. En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: ELENA LISETH REBOLLEDO LOZADA EDDY ALFONSO ORTIZ DÁVILA ambos identificados anteriormente, contraído ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 31 de Octubre de 2001. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los doce (12) días del mes de Junio del Año dos mil seis.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las tres y diez minutos de la tarde.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro