Exp. No. 21.049
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ROSA BEATRIZ ANZOLA SALOM, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de Identidad No. 3.867.658, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 11.969, domiciliada en la calle 111-B, de la Urbanización Terrazas de los Nísperos, Residencias San Marcos, Piso 6, apartamento 61, de la ciudad de Valencia, representando a la ciudadana DANIELLA CARDENAS BRANGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.607.020, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DANIELLA CARDENAS BRANGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.607.020, adolece de un error material, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta ante la Oficina Principal de Registro Público, incurrieron en un error material ya que esta asentado su nombre como DANIELA siendo lo correcto DANIELLA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia del certificado de Nacimiento; copia de titulo de bachiller, pasaporte, cédula de Identidad, copia de constancia de culminación de estudios, documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en el Acta de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así anotada bajo No. 494, año 1976, Folio 61, Tomo II, donde aparece el nombre de la solicitante, DONDE DICE: … “DANIELA”…, DEBE DECIR: … “DANIELLA”…, que es lo correcto. En Valencia, a los 14 días del mes de Agosto de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Ofíciese.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 1.428 y 1.429 respectivamente.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-