Exp. No. 21.039
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadano CONIGLIARIO SANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.113.491, asistido por las Abogados ADEILA CASTILLO Y ALICIA RODRÍGUEZ , inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 86.665 y 86.620 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano CONIGLIARIO SANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.113.491, adolece de un error material, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, inscrita bajo el Nº 151, año: 1984, Tomo I, incurrieron en un error material colocaron su lugar de nacimiento como Augusta Siracusa Italia, siendo lo correcto Floridia Sr Italia. Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia del certificado de Nacimiento; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Notas Marginales en el Acta de Matrimonio del solicitante, previamente determinada así anotada bajo No. 151, año 1984, Tomo I, donde aparece el lugar de nacimiento del solicitante, DONDE DICE: … “Augusta Siracusa Italia”…, DEBE DECIR: … “Floridia Sr Italia”…, que es lo correcto. En Valencia, a los 08 días del mes de Agosto de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Ofíciese.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nos. 1.182 y 1.183 respectivamente.
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-
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