Exp. No. 20.982
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la (el) ciudadano (a): Lenny Yovanny Coronel de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.377.359 y de este domicilio, asistida por la Abogado en Ejercicio ARGELIA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 95.749 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana Lenny Yovanny Coronel de Gutierrez , solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO inserta ante las Oficinas de Registro Civil del Distrito Arismendi del Estado Barinas, bajo el No. 140, año 1.956, ya que el funcionario que transcribió dicha acta incurrió en el siguiente error material: Colocó su nombre como: LENNY YOVANNI siendo lo correcto LENNY YOVANNY Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia certificada de la acta de nacimiento; B) Copia de cédula de Identidad de la solicitante; C) Copia de calificaciones; D) Copia de su acta de Matrimonio; E) Copia de Título de Bachiller documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del distrito Arismendi del Estado Barinas y al registrador Principal del estado Barinas, a estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinadas así: Acta No. 140, año 1956, DONDE DICE: … LENNY YOVANNI…, DEBE DECIR: LENNY YOVANNY, que es lo correcto. En Valencia, a los 26 días del mes de Julio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Ofíciese.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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