LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.824
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: YGDALIA COROMOTO MARIN DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.111.680, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ALDO SOLANO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 19.229.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 25 de Mayo de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano (a): YGDALIA COROMOTO MARIN DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.111.680, de este domicilio, asistida por el Abogado ALDO SOLANO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 19.229. Consta en acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Estado Carabobo, aparece su número de cédula de Identidad como V- 5.111.580 siendo lo correcto V-5.111.680. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: Fotocopia de su Cédula de Identidad, Copia Certificada del acta de Matrimonio. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 32, año 1980, Tomo I; donde aparece el número de cédula de Identidad de la solicitante DONDE DICE: ….“5.111.580”…. DEBE DECIR: …..“5.111.680”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 31 días del mes de Julio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Accidental,

Glennys Masabé