LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.823
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: MARY MARGARITA LEDEZMA DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.156.624, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RICARDO JOSÉ OCHOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 27.324.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de Mayo de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano (a): MARY MARGARITA LEDEZMA DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.156.624, de este domicilio, representada por el Abogado RICARDO JOSÉ OCHOA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 27.324. Consta en acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y por el Registro Principal del Estado Carabobo que el nombre de su representada es MARY MARGARITA LEDEZMA, pero es el caso, que al contraer matrimonio su representada, el funcionario que redacto dicha acta incurrió en el siguiente error material: escribió el nombre como NELLY MARGARITA LEDEZMA siendo lo correcto MARY MARGARITA LEDEZMA. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: Copia Certificada del acta de Matrimonio, Copia certificada de su acta de nacimiento, fotocopia de su cédula de Identidad. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 03, año 1959; DONDE DICE: ….“ NELLY MARGARITA LEDEZMA”…. DEBE DECIR: …..“ MARY MARGARITA LEDEZMA”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 31 días del mes de Julio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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