LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.744
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: ANA SILVA ROJAS BRANDY, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 4.454.504, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 67.424.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 18 de Abril de 2006, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): ANA SILVA ROJAS BRANDY, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 4.454.504, de este domicilio, asistida por la Abogado GERALDINE TOTESAUT LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 67.424. En la partida de Nacimiento, registrada en el Registro Principal del Estado Carabobo, bajo le No. 144, folio 72vto de l libro de Registro Civil de Nacimientos, tomo I, y duplicado llevado por la Prefectura de la hoy Parroquia Santa Rosa del hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el año 1954, por error material se expresa que es hija de MARIA BRANDY de ROJAS, cuado lo correcto es MARINA BRANDI de ROJAS. Para efectos probatorios, los solicitantes consignaron los siguientes documentos: Acta de Matrimonio, de Nacimiento, y fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante, asi como constancia expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio de Interior y Justicia. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: Acta No. 144, Folio 72, Tomo 1, donde aparece el nombre y apellido de la madre de la solicitante: DONDE DICE: ….“MARIA BRANDY de ROJAS”…. DEBE DECIR: …..“MARINA BRANDI de ROJAS”….., que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 10 días del mes de Agosto de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,
Abg. Thais Mora D`Alessandro
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