REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 26 de Julio de 2006.
196° y 147°
SOLICITANTES: MIGUELINA WENCESLA LUGO DE CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 1.146.108, de este domicilio.
ABOGADO: CARELIS D. PORRAS CHACÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 104.487.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMINETO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE No.: 20.541
Cumplido en requisito administrativo de la Distribución, se recibe la presente solicitud en fecha 01 de Febrero de 2006. En fecha 02 de Febrero de 2006 se dio entrada. En fecha 28 d Marzo de 2006, se admitió por procedimiento sumario, se ordenó librar Boleta a la Fiscal.
En fecha 05 de Mayo de 2006, la Apoderada Actora solicita se decline la competencia, ya que no somos competentes motivado a la jurisdicción.
Ahora bien, dispone el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento se encuentra inserta en la Jefatura de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE TERRITORIO y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA AL Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y déjese copia.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Thais Mora D`Alessandro La Secretaria Suplente
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,
ICCdeU/imu.-.
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