LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 20.446
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ALFRED ABBAD GONZALEZ BONILLA y CARMEN ENEIDA ALDAMA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.835.753 y 10.739.636, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: Aleida Obediente González y Gloria Cabrera, inscritas en el I.P.S.A bajos los Nos. 95.509 y 55.418.

Por escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2005, por los ciudadanos ALFRED ABBAD GONZALEZ BONILLA y CARMEN ENEIDA ALDAMA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.835.753 y 10.739.636, de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 20 de Agosto de 2000; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicito se decrete el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 19 de Diciembre de 2005, los cónyuges: ALFRED ABBAD GONZALEZ BONILLA y CARMEN ENEIDA ALDAMA PULIDO, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta que los solicitantes no indicaron el último domicilio conyugal, lo cual fue subsanado por la solicitante en diligencia suscrita el dieciocho (18) de Julio de 2006. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ALFRED ABBAD GONZALEZ BONILLA y CARMEN ENEIDA ALDAMA PULIDO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 20 de Julio de 2000, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Bejuma Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No adquirieron bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días de mes de Julio de 2006.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las nueve de la mañana.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro