LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 19.996
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOAN MANUEL RODRÍGUEZ BRAVO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.024.267, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR FLORES Y ASISRIS APONTE DE MARQUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 27.098 y 27.505.
196º y 147º
Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de Julio de 2005, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): JOAN MANUEL RODRÍGUEZ BRAVO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.024.267, de este domicilio, asistido por los Abogados EDGAR FLORES Y ASISRIS APONTE DE MARQUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 27.098 y 27.505. Solicita la rectificación de su partida de nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña anotada bajo el No. 1.507, Tomo IV, Año 1.978, el funcionario encargado de asentar su partida incurrió en un error en cuanto a su primer nombre colocaron YOAN siendo incorrecto JOAN que es lo correcto. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: Copia de Acta de Nacimiento, fotocopia de la cédula de Identidad y copia de su título de bachiller. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumarial a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 1.507, Tomo IV, año 1978; donde aparece el primer nombre del solicitante DONDE DICE: ….“YOAN”…. DEBE DECIR: …..“JOAN”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. En Valencia, a los 27 días del mes de Julio de 2006. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
La Juez Suplente Especial,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libraron oficios Nos.1.280 y 1.281 respectivamente.

La Secretaria Suplente,

Abg. Thais Mora D`Alessandro
ICCdeU/ imu.-